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PENSIÓN DE VEJEZ 

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PENSIÓN DE VEJEZ

Pensión de vejez

¿Sabe cuántas semanas tiene cotizadas en el Sistema General de Pensiones? ¿Conoce los requisitos para que en Colpensiones y en los fondos privados pueda causar y disfrutar de su pensión de vejez? ¡Gestionamos su pensión de vejez!, para que disfrute de la finalización de su vida laboral  haciendo lo que más le gusta, en compañía de sus seres queridos.

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¿Qué es la pensión de vejez?

 

Es un derecho o beneficio que se representa en un pago mensual que se obtiene cuando el afiliado cumple con los requisitos exigidos por la Ley (edad y densidad de semanas).

¿Cuáles son los requisitos para obtención de la pensión de vejez?

 

Los requisitos para acceder a la pensión por vejez varían conforme a la Ley vigente, dependen del género de la persona (si es hombre o mujer), de un número de semanas mínimas cotizadas al sistema pensional y de si el afiliado es o no beneficiario del Régimen de Transición (del que trata el artículo 36 de la Ley 100 de 1993).

 

 

La Ley 797 del 2003, que modifica la Ley 100 de 1993, es la normatividad que en la actualidad se encuentra vigente para efectos de la obtención de la pensión de vejez y señala como requisitos los siguientes:

 

  • Edad: 57 años para las mujeres y 62 años para los hombres.

  • Semanas cotizadas: 1.300 tanto para hombres como mujeres.

 

 

Requisitos para los hombres beneficiarios del Régimen de Transición en el Instituto de los Seguros Sociales (ISS), hoy Colpensiones: Acuerdo 049 de 1990, aprobado por el decreto 758 del mismo año:

 

  • Edad: 60 años.

  • Semanas cotizadas: 1.000.

  • Condiciones especiales: Existe la posibilidad de poder pensionarse con 500 semanas cotizadas siempre y cuando esas cotizaciones hayan sido dentro de los últimos 20 años anteriores al cumplimiento de la edad, es decir, entre sus 40 y 60 años de edad.

 

 

Requisitos para las mujeres beneficiarias del Régimen de Transición en el Instituto de los Seguros Sociales (ISS), hoy Colpensiones:

 

  • Edad: 55 años.

  • Semanas cotizadas: 1.000.

  • Condiciones especiales: Existe la posibilidad de poder pensionarse con 500 semanas cotizadas siempre y cuando esas cotizaciones hayan sido dentro de los últimos 20 años anteriores al cumplimiento de la edad, es decir, entre sus 35 y 55 años de edad.

 

 

Requisitos para hombres NO beneficiarios del Régimen de Transición en COLPENSIONES (antes, Instituto de los Seguros Sociales):

 

  • Edad: 62 años.

  • Semanas cotizadas: Mínimo 1.300.

 

 

Requisitos para mujeres NO beneficiarias del Régimen de Transición en COLPENSIONES (antes, Instituto de los Seguros Sociales):

 

  • Edad: 57 años.

  • Semanas cotizadas: Mínimo 1.300.

 

 

Nota importante: El Régimen de Transición que se mencionó anteriormente fue aplicado al sector privado. Cuando hablamos del sector público a nivel nacional, encontramos también la aplicación del Régimen de Transición, que permitirá a las personas con las condiciones señaladas a la fecha 1 de abril de 1994, la obtención de su pensión de vejez con los siguientes requisitos: 55 años de edad y 20 años de servicios, tanto para hombres como para mujeres (ley 33 de 1985), y si son empleados del sector público a nivel territorial (departamentos, municipios,… ), siempre y cuando hubieran cumplido los mismos requisitos al 30 de junio de 1995; es decir, 750 semanas cotizadas o servidas, o 35 años para las mujeres y 40 años para los hombres.

En nuestro Bufete de abogados le gestionamos su Pensión de Vejez. 

Contáctenos y agende una asesoría jurídica con nuestros profesionales del derecho.

 

Somos los mejores abogados en pensiones de Medellín.

Conozca a continuación todos los detalles acerca del

Régimen de Transición para el sector privado:

 

Requisitos para ser beneficiario del Régimen de Transición del ISS (Instituto de los Seguros Sociales):

 

Hombres:

  • Edad: 40 años cumplidos, o más, al 1 de Abril de 1994.

  • Tiempo de servicio:15 años, o más, de servicios para esa misma fecha.

  • Nota: solo requiere el cumplimiento de uno de esos dos requisitos.

 

Mujeres:

  • Edad: 35 años, o más, al 1 de Abril de 1994.

  • Tiempo de servicio: 15 años, o más, de servicios para esa misma fecha.

  • Nota: solo requiere el cumplimiento de uno de esos dos requisitos.

Tenga en cuenta que:

  • Además del cumplimiento de uno de los requisitos anteriores, la persona beneficiara del Régimen de Transición debe tener cotizadas al Sistema General de pensiones 750 semanas al 25 de julio de 2005, para efectos de conservar ese beneficio hasta el 31 de diciembre de 2014 (fecha límite en la que la persona debe cumplir con los requisitos de edad y tiempo para adquirir su pensión de vejez).

  • En caso de que NO cuente con las 750 semanas cotizadas a esa fecha, el régimen de transición se le habrá terminado el 31 de julio de 2010.

 

Razones para perder el derecho del régimen de transición

 

La regla general nos dice que el derecho al Régimen de Transición se pierde cuando el afiliado se traslada a un fondo privado de pensiones, como lo contempla la Ley 100 de 1993.

 

A excepción de los afiliados que al 1 de abril de 1994 tenían 15 años o más de servicios prestados o 750 semanas cotizadas. Sin olvidar el periodo de gracia otorgado por la ley 797 de 2003 que permitió el regreso del RAIS al RPMD, conservando dicho régimen de transición.

 

 

¿Cómo puede recuperar el derecho al Régimen de Transición?

 

Existen casos donde ha sido posible que algunas personas que en principio perdieron el derecho al Régimen de Transición por trasladarse a un fondo privado, regresen a COLPENSIONES y logren recuperarlo.

 

Para trasladarse de nuevo al Colpensiones (antes ISS) y recuperar el beneficio al Régimen de Transición usted debe cumplir los siguientes requisitos:

 

  • Llevar, a 1 de abril de 1994, 15 años de servicios prestados; es decir, tener 750 semanas de cotización a esa fecha. Si no cuenta con esta cantidad mínima de semanas a esa fecha, la jurisprudencia ha reiterado que no será posible el traslado al ISS para la recuperación del Régimen.

 

Si actualmente se encuentra afiliado a un fondo de pensiones y desconoce si es o no beneficiario del régimen de transición y si puede o no trasladarse a COLPENSIONES (antes Seguro Social), contáctenos para asesorarlo a tiempo en el procedimiento.

 

OBSERVACIÓN: Conforme a las sentencias de nuestros jueces nacionales, se puede demandar el traslado del INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES (Hoy,  COLPENSIONES) a un FONDO PRIVADO, argumentando la NULIDAD E INEFICACIA DEL MISMO, por falta de CONSENTIMIENTO INFORMADO.

 

Documentación necesaria para solicitar la pensión de vejez ante Colpensiones, (antes, Instituto de los Seguros Sociales):

​​

  • Fotocopia de la cédula de ciudadanía ampliada.

  • Formato de solicitud de prestaciones económicas, Formulario de la  EPS y formulario de no pensión.

 

Nuestro equipo se encargará de diligenciar estos formatos para su tranquilidad y comodidad.

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Preguntas frecuentes del trámite de pensión de

vejez ante Colpensiones (el ISS)

 

 

¿Quién puede realizar el trámite de la pensión de vejez?

 

Puede realizarlo usted directamente o mediante un abogado de nuestro equipo quien le ofrecerá una asesoría completa que le brindará mayor tranquilidad y claridad frente a todos los conceptos y requisitos exigidos en la Ley.

 

Contamos con tarifas preferenciales y económicas para que disfrute un servicio profesional y transparente y solo pagando los honorarios una vez concluido el trámite.

 

¿Dónde se realiza el trámite de la pensión de vejez?

 

El trámite puede realizarse en cualquiera de las oficinas de Colpensiones habilitadas en todo el país. Atención en todas las sedes de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 4.00 p.m.

 

OBSERVACIÓN: Si usted se encuentra afiliado a un fondo privado, el trámite se realiza en cada uno de ellos; alguno le exigen cita previa.

 

¿Cuánto puede demorarse el trámite de la pensión de vejez?

 

El tiempo legal del trámite es de 4 meses. Actualmente, este periodo no se está cumpliendo, por lo que es necesario interponer una para lograr que su pensión sea tramitada con mayor agilidad.

En caso de tener que llevar a cabo esta acción, le sugerimos ya que puede ocurrir, por ejemplo, que la pensión sea liquidada con un Ingreso Base de Liquidación que no corresponda o desde una fecha diferente a la que debió comenzar a disfrutarse la prestación económica.

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